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SPERSUL

AZUFRE 80% [WP] P/P · SYNGENTA ESPAÑA, S.A. · 13117

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SPERSUL

Vigente

AZUFRE 80% [WP] P/P

WP13117SYNGENTA ESPAÑA, S.A.
Caduca: 31/07/2026Fab: SYNGENTA(SUIZA)

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Observaciones oficiales

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Fungicida no sistémico con actividad acaricida secundaria que actúa por contacto. Para uso profesional, en cultivos al aire libre, aplicar el producto mediante pulverización normal con tractor o bien manual con lanza/mochila, excepto en cereales de invierno/primavera y cereales de verano, que se aplicará únicamente con tractor. En cultivos en invernadero, aplicar mediante pulverización manual con lanza/mochila, con carretilla, cañón atomizador desde el exterior o instalaciones fijas automatizadas. Los usos de cereales de invierno/primavera y cereales de verano, plantaciones tropicales y subtropicales, remolacha azucarera y lúpulo únicamente están autorizados para uso profesional. Para uso no profesional, únicamente en aire libre, aplicar el producto mediante pulverización manual con mochila. No efectuar el tratamiento a temperaturas demasiado elevadas. Debido a las altas temperaturas, el riesgo potencial de que ocurran efectos fitotóxicos es alto en algunas variedades sensibles de frutales, cucurbitáceas, solanáceas, fresal y vid. No aplicar en cultivos cuyos frutos sean destinados a conserva. No aplicar azufre en mezcla con Captan en variedades rojas de manzano. No mezclar con aceites ni con productos de reacción alcalina. No deberán efectuarse tratamientos con aceites minerales durante los 21 días anteriores o posteriores al del azufre. En variedades sensibles al azufre o destinadas a conserva, o con temperaturas superiores a 30º C, sustituir por un producto alternativo. Autorizado para agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones agrícolas) y no profesionales (jardinería exterior doméstica). (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios). Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.