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ROUNDUP XXI

GLIFOSATO 36% (SAL ISOPROPILAMINA) [UL] P/V · BAYER CROPSCIENCE, S.L. (Barcelona) · ES-00699

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ROUNDUP XXI

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GLIFOSATO 36% (SAL ISOPROPILAMINA) [UL] P/V

ULES-00699BAYER CROPSCIENCE, S.L. (Barcelona)
Caduca: 31/03/2027Fab: BAYER BV

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Observaciones oficiales

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Herbicida de aplicación dirigida al suelo. El preparado no debe aplicarse directamente sobre las partes verdes de las hojas y tallos de las plantas tratadas. Se recomienda realizar programas de monitoreo posteriores al registro. No aplicar durante lluvias intensas. La lluvia después de la aplicación reduce la eficacia. Se debe prestar especial atención para evitar cualquier deriva de la pulverización sobre los cultivos tratados y adyacentes. Para evitar efectos de fitotoxicidad, el producto debe usarse solo en ausencia de viento y empleando un material de pulverización apropiado y bien ajustado (boquillas de reducción de la deriva). Las aplicaciones de glifosato pueden generar un riesgo de impacto negativo en la germinación de las semillas. Se debe implementar una estrategia de gestión de las resistencias y se deben monitorear los casos de resistencia en las malas hierbas, especialmente en el rye grass (Lolium multiflorum, Lolium perenne y Lolium rigidum) y la cola de caballo (Conyza spp.). Durante su uso, debe ser monitoreado informando a las autoridades si dispone de alguna información sobre la no consecución de la eficacia esperada, el desarrollo de resistencias y cualquier efecto inesperado en los cultivos, productos vegetales o el medio ambiente y tomar medidas si se observan cambios en el rendimiento. No utilizar con cultivos OGM tolerantes al glifosato. En la etiqueta se darán las instrucciones oportunas para el correcto uso del producto, indicando el momento óptimo de aplicación. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato “Los Estados miembros garantizarán que el uso de productos fitosanitarios que contengan glifosato se minimice en las áreas específicas enumeradas en el artículo 12 (a) de la Directiva 2009/128 /CE (áreas utilizadas por el público en general o por grupos vulnerables tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, tales como parques y jardines públicos, terrenos deportivos y de recreo, recintos escolares y parques infantiles y en las inmediaciones de los centros de salud).