Producto
PROCUPRICO 60-4
Información de PROCUPRICO 60-4
Aplicar en espolvoreo. EXCEPTO: fresas, frutas de caña y otras bayas y frutas pequeñas, raíces y tubérculos, bulbos y frutos pepónidos (excepto tomate y berenjena), maíz dulce, espárragos, remolacha azucarera y caña de azúcar. En tomate y berenjena efectuar un máximo de 6 aplicaciones por campaña a intervalos de 7 días con un máximo de 7,5 Kg de cobre inorgánico por campaña. En frutales de hueso y pepita efectuar solo tratamientos desde la cosecha hasta la floración con un máximo de 3 tratamientos por campaña a intervalos de 14 días y un máximo de 7,5 Kg de cobre inorgánico por campaña, no procediendo P.S.. (Reglamento 396/05) No mezclar con aceites ni productos de reacción alcalina, ni efectuar tratamientos a temperaturas demasiado elevadas. No aplicar aceites minerales durante los 21 días anteriores o posteriores a la aplicación del azufre. Observar precauciones en frutales sensibles.
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Datos oficiales de PROCUPRICO 60-4
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