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CUPRODITHANE

MANCOZEB 8% + SULFATO CUPROCALCICO 20% (EXPR. EN CU) [WP] P/P · CORTEVA AGRISCIENCE SPAIN, S.L.U. (Sevilla) · 19272

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MANCOZEB 8% + SULFATO CUPROCALCICO 20% (EXPR. EN CU) [WP] P/P

WP19272CORTEVA AGRISCIENCE SPAIN, S.L.U. (Sevilla)
Cancelado: 04/07/2021Fab: I.Q.VALLES

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Observaciones oficiales

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Fungicida y bactericida preventivo de amplio espectro en cultivos al aire libre. Aplicar mediante pulverización normal con tractor o pulverización manual con lanza y/o pistola o pulverización manual con mochila. No superar la dosis máxima de 20 kg/ha y año. No superar la dosis máxima de Cu (cobre inorgánico) de 4 kg/ha/año. Se aconseja un buen calibrado del equipo de pulverización para asegurar una distribución y una penetración óptima en el follaje de la planta y optimizar la eficiencia. Ajustar el volumen de la pulverización al tipo de equipo usado y al volumen de vegetación para asegurar una cobertura completa. Aplicar preventivamente dejando el periodo recomendado entre aplicaciones, adaptándolo a la evolución de la enfermedad, al tipo de cultivo y las condiciones climáticas, siguiendo las recomendaciones de los boletines regionales de sanidad vegetal. El producto es compatible con la mayoría de los productos fitosanitarios usados en agricultura a excepción de aquellos con una reacción ácida o alcalina fuerte. En cuanto a la compatibilidad física con otros productos, se recomienda realizar una prueba previa con una pequeña cantidad de producto antes de la preparación de la mezcla. Se podrá formular hasta el 9 % de mancozeb con el objeto de prevenir la degradación por un periodo no superior a dos años, debiendo figurar la fecha de fabricación del producto y el plazo durante el cual se le garantiza la composición del formulado. Deberá indicarse en la etiqueta las variedades sensibles, principalmente en peral variedades blanquilla y mantecosa. Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones agrícolas) no destinados al público en general. Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.