Producto

AGROIL

ACEITE DE PARAFINA 83% [EC] P/V · SIPCAM IBERIA S.L. · 22319

Producto

AGROIL

Vigente

ACEITE DE PARAFINA 83% [EC] P/V

EC22319SIPCAM IBERIA S.L.
Caduca: 30/11/2026Fab: SIPCAM INAGRA

Ficha oficial PDF

Descarga directa del documento oficial publicado por MAPA para este producto. El PDF se abre desde la fuente original del ministerio; Vademeco no almacena una copia propia.

Abrir PDF de MAPA

Observaciones oficiales

Texto sincronizado desde MAPA
Debe emplearse en pulverización normal terrestre sobre el cultivo, dosificando en el tanque de pulverización la cantidad adecuada de producto y añadiendo la cantidad de agua adecuada, agitando continuamente hasta su perfecta homogenización. El éxito del tratamiento dependerá fundamentalmente de la distribución uniforme sobre el cultivo. Para uso profesional, en cultivos al aire libre, aplicar el producto mediante pulverización normal con tractor o bien manual con mochila o lanza/pistola. Para uso no profesional, en jardinería exterior doméstica, aplicar el producto mediante pulverización manual. No aplicar este producto cuando se prevean heladas ni en días calurosos y secos. En cerezo, frutales de hueso y plantas herbáceas observar precauciones por la fitotoxicidad del producto. No se debe mezclar con captan, y folpet ya que puede resultar fitotóxico. No aplicar conjuntamente con compuestos derivados del azufre: entre la aplicación del azufre y el producto o viceversa deben transcurrir, al menos, 40 días. Tomar precauciones si se pretende aplicar otros productos cuya mezcla no sea conocida. Realizar una prueba específica de compatibilidad en dicho caso. Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones agrícolas) y no profesionales (ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional: jardinería exterior doméstica). (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios). Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.